4 de julio de 2008
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Visita N 3963430
Comisión de Derechos Humanos del Senado, despacha proyecto de ley contra discriminación
El Subsecretario General de la Presidencia, Edgardo Riveros, expresó la satisfacción del gobierno por el despacho de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. Agregó que espera que el proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional, pase a la brevedad a la Sala del Senado. El proyecto tiene por finalidad resguardar en el ordenamiento jurídico la no discriminación arbitraria, de forma tal de garantizar en mejor forma la igualdad ante la ley y el reconocimiento de los derechos esenciales.

Se entenderá por acto o conducta de discriminación arbitraria toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes del Estado o particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando aquellas se encuentren fundadas en motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socio-económica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad. No se consideraran como arbitrarias las distinciones que las entidades religiosas realicen de acuerdo a las actividades mencionadas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.638.

El proyecto fija como objeto de la ley la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona. Establece el deber del Estado de elaborar políticas y arbitrar las acciones necesarias para garantizar que las personas no sean discriminadas en el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos. Establece una acción para reclamar por las discriminaciones arbitrarias. Dicha acción se caracteriza por lo siguiente: procede sin perjuicio de las acciones especiales; la legitimación activa está acotada exclusivamente a la víctima; la causal es cualquier acción u omisión que importe una discriminación arbitraria; el Tribunal competente para conocerla es la Corte de Apelaciones respectiva; por último, su procedimiento se rige por los principios de la informalidad, oficialidad y es sumarísimo. Consagra una nueva agravante de la responsabilidad penal; la comisión del acto delictivo motivado por la discriminación. Procede en todo crimen, simple delito o falta. Exige la concurrencia de algunos de los factores de discriminación que señala la ley.

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