La ley N° 20.088, (D.O. de 05.01.2006) establece la obligación de presentar una Declaración Jurada de Patrimonio a las más altas autoridades de los poderes del Estado, herramienta obligatoria y pública, que forma parte de la Agenda de Transparencia del gobierno, y cuyo objetivo es permitir a la ciudadanía constatar, por primera vez en la historia del país, de qué modo evoluciona el patrimonio de estas autoridades mientras permanecen en sus cargos públicos. Lo anterior, se une a lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de Administración del Estado, modificada por la ley Nº 19.653, en particular su artículo 62, que establece la obligación de efectuar declaración de intereses, para las autoridades y funcionarios que señala.
Para el buen cumplimiento del mandato de ambos cuerpos legales, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, conforme a los artículos 14 del Reglamento de Declaración de Intereses y 15 del Reglamento de Declaración de Patrimonial, pone a disposición de las autoridades y funcionarios que señala la ley, los formularios de declaración de intereses y de declaración de patrimonio que les permita cumplir con las obligaciones respectivas.